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miércoles, 13 de abril de 2011

Al margen de la Ley y dentro del mercado (reflexiones en torno a la despenalización de la droga)

Lic. Juan Pablo Mollo
mollojuanpablo@hotmail.com


I- La ley y su evolución jurisprudencial en Argentina
El art. 14, 2da. parte, de la ley 23.737 del 21/09/1989 dispone: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia de droga es para uso personal”. El mencionado artículo tiene como antecedente el art. 6º de la ley 20.771, que en 1974, reprimía con prisión de uno a seis años y multa, al que tuviere en su poder estupefacientes, aún cuando fuesen destinados al uso personal. Y este último criterio, fue retomado de la ley 11.331 que en nuestro país fue la primera disposición legal que reprimió la tenencia de drogas en 1926.
Inversamente, hacia 1968, la ley 17.567 impuso pena de prisión para la tenencia no autorizada de estupefacientes, cuando se tratara de cantidades que excedieran las correspondientes a un uso personal. Sin embargo, como Richard Nixon en la década del ´70 impulsa la primera “guerra a las drogas”, en nuestro país se sancionó la ley 20.771, en 1974, como un proyecto legislativo del Ministerio de Bienestar Social a cargo de José López Rega. Esta ley continúa durante toda la dictadura militar hasta el 29/08/1986, momento donde la Corte Suprema de Justicia la declara inconstitucional en los casos “Bazterrica” y “Capalbo”, al conculcar el artículo 19 de la Constitución Nacional en la medida que invade la esfera de la libertad personal, siempre que ello no perjudique a terceras personas. Sin embargo, en 1982, el presidente Ronald Reagan había relanzado la “guerra a las drogas”, y en 1988 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, accede a considerar delito la tenencia personal siempre y cuando no violara los principios constitucionales de cada país. Por esto, en 1989 cuando la Corte Suprema adquiere una nueva composición y luego del alineamiento del menemismo con las políticas globales que llegaban desde los Estados Unidos, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Estupefacientes 23.771[1].
II- Los juristas y la aplicación de la ley
Esta breve evolución jurisprudencial refleja que los vaivenes legislativos de Argentina expresaron las alternativas de las relaciones con Estados Unidos, y desde los albores de la ley, se empieza a cuestionar si ella era aplicable a quienes la poseen con fines de uso personal. Ya en 1930 el Dr. Luna Olmos, en la plenario “Gonzalez, Antonio”, votaba por la impunidad de la tenencia con fines de uso personal cuando no estuvieran destinadas a la venta o difusión, en cuanto importa un ataque a la libertad personal garantizada por el art. 19 de la Constitución Nacional –argumento retomado por Zaffaroni, Neuman y otros, al declarar inconstitucional la segunda parte del art. 14 de la ley 23.737-. Esta posición fue avalada en aquella época por autores de la talla de Molinario quien sostenía que: “condenar a un toxicómano por el hecho de serlo, significa lo mismo que castigar a un loco por el hecho de que lo es. Hay que curarlo”.
Del mismo modo, el maestro Sebastián Soler, comentando el inc. 3º  del art. 204 del C.P. según la ley 17.567, expresa: “A nuestro juicio, la tenencia para uso personal no debe ser alcanzada, porque no es punible la autolesión, para la cual la tenencia del tóxico constituiría un acto preparatorio… castigar al tenedor en tales casos constituye una forma velada de castigar un vicio, procedimiento contra el cual se levanta la autoridad médica unánime”. Y contemporáneamente puede citarse, entre otros, al Dr. Terragni: “No se puede castigar una manera de ser, una característica personal, racial, religiosa, ideológica, o la enfermedad, sino la realización de una acción concreta… Nunca nuestra ley penal podría castigar al toxicómano, sino que debe limitarse a incriminar acciones del hombre que sean políticamente dañosas como enseñaba Carrara”.
III- Salud, enfermedad, castigo
Frente a la indeterminación y heterogeneidad de los fenómenos de consumo, drogadicción y toxicomanía, se erigen prejuicios y tabúes de la sociedad –impregnados de defensas morales y humanistas- caracterizando a la droga como un objeto del mal en el que se puede “caer”. En ese mismo punto de irresolución, el discurso médico-legal hegemónico construye determinismos al definir la drogadicción como una demostrada dependencia física duplicada por una ambigua dependencia psicológica; argumentación que desde el discurso de la salud mental justifica la medicalización y la psicologización que usuarios de drogas, caracterizándolos como enfermos con un retrato psicopatológico desde un ideal de normalidad. Luego, si el drogadicto es una figura escandalosa y representante del mal, se justifica desde el orden público, la judicialización de los mismos; por esto, Noam Chomsky concluye: “las drogas desempeñan un papel similar al comunismo o al terrorismo: la gente se amontona bajo el paraguas de la autoridad para protegerse del peligro” (2). Y lo incomprensible para las instituciones de la salud mental, es que la respuesta de muchos adolescentes, revela que no siempre se quiere el propio bien – una verdad freudiana -, pues se identifican a ese modelo del mal. Así, paradójicamente, la penalización del consumo de drogas, confiere a los adolescentes que las han usado, el nombre de enfermos y delincuentes, cediéndoles una respuesta al problema de la identidad.
Mientras la droga sea un “flagelo social”, el problema va a ser ideológico. La droga como paradigma de lo nocivo e ilegal es una construcción parcial que contribuye a su mitificación y, en consecuencia, a incrementar su poder de seducción. Es lo que sucede, con impotencia o ingenuidad, en las campañas de prevención basadas únicamente en la prohibición en nombre de la salud. Luego, la sociedad no puede concebir un abordaje posible al tema de las drogas que no sea la abstinencia. Se demanda incondicionalmente que se deje la droga, pues se cree erróneamente que sin droga no hay adicto. Freud ya decía en un texto de 1898 que las curas por abstinencia tienen un éxito aparente si no se llegan a las fuentes donde brota la imperiosa necesidad de la droga.
La brecha entre las leyes y su aplicación se profundiza entorno a la responsabilidad del “drogado” llegando a una aporía de intrincados matices, cuyo punto de partida es: si el drogadicto es un enfermo, no está a la altura de cumplir con un ideal medico de normalidad, entonces no es responsable de sus actos y debe ser tratado; al mismo tiempo, desde el punto de vista jurídico, es responsable de  haber transgredido la ley y debe ser impreciso en cuanto a su estatuto de sujeto de derecho. La justicia debe encontrar a los usuarios de drogas para curarlos; se crean instituciones psiquiátrico-penitenciarias para la rehabilitación de los supuestos adictos; y así, con la alternativa, tratamiento o castigo para los toxicómanos: jueces, psiquiatras y psicólogos se superponen en la misma incertidumbre. El impasse social es ético. Diferentes partidarios de la polémica prohibición o legalización de la droga, carecen de alguna alternativa sensata para proponer a los jóvenes; y muchas veces, son aquellos padres impotentes para poner límites o donar proyectos para sus hijos.   
IV- prohibición, trafico y consumo:
El intento de eliminar, por intermedio de leyes, tanto por el suministro como el consumo de drogas en nuestra sociedad ha fracasado, y la penalización del consumo de drogas ha generado victimización de los usuarios, - transformados en delincuentes en la cárcel o la comisaría-, mientras los verdaderos culpables permanecen inmunes por la corrupción policial y la operatividad  harto selectiva del sistema. En este punto, existe una variable a considerar: el poder mundial del narcotráfico, el doble discurso de los estados prohibicionistas y los gobiernos comprometidos con los usufructos del negocio. George Battle, actual presidente del Uruguay, ah dicho: “el narcotráfico es el negocio mas importante de Latinoamérica”[2] Puede inferirse que abastecer al mercado norteamericano, país que consume casi la mitad de la producción universal de la droga[3], no es sin la colaboración directa de las mafias norteamericanas y la complicidad de los agentes encargados de la represión del tráfico de las drogas. Naciones Unidas sitúa los ingresos de la industria ilícita  de la droga por encima del comercio del petróleo; y un estudio de Rand Corporation concluye que aplicar el prohibicionismo cuesta quince veces mas que los tratamientos para lograr la misma reducción del consumo de drogas[4].
           Comenzamos a advertir que semejante dominio, múltiple e inestimable del narcotráfico, junto a las influyentes decisiones de EEUU en las políticas frente a las drogas, hace incierto un diagnóstico con respecto a la legalización de las drogas; aunque sus partidarios fantaseen con la heroína y la cocaína, tributando, como las bebidas alcohólicas al ser vendidos en farmacias o supermercados.
          Un amplio sector acepta el uso de la marihuana y demanda su legalización, porque su goce esta considerado como facilitador de la relación social. En general, la dinámica de la marihuana no esta ligada como al exceso bruto como sucede con la heroína. El ex presidente Bill Clinton y otros, han podido decir que han experimentado con marihuana sin que ello hayan sido cuestionados socialmente; también mantiene una patente presencia en la música y en cierto gusto vinculado a la creación artística en general; además, existen varios sitios de Internet sobre el cannabies y su hoja es un símbolo que se presenta en remeras, colgantes etc. La legalización de la marihuana, en si misma, no indicaría un aumento del consumo; aunque es previsible que si es comercializada como el tabaco, el consumo va a aumentar como ha sucedido con la cerveza en nuestro país, cuando el marketing de las industrias cerveceras apuntó al segmento de los adolescentes con imágenes de gloria en las fiestas y el deporte. El uso de la cocaína es diferente, pero también facilita un modo de inscripción en la maquinaria capitalista que demanda eficacia y rendimiento. En este sentido, puede oponerse marihuana y cocaína frente a la heroína, la cual conduce al desecho y tiene un efecto autista, separador del lazo social.
V- Drogadicción o toxicomanía
La alianza entre droga y adicción es moderna, y también lo es el principio de la dependencia. En la posmodernidad, puede establecerse una precisión clínica entre drogadicción y toxicomanía.
      La drogadicción alude a la captación de individuos por la difusión y distribución de la droga; por el contrario, la toxicomanía acentúa la posición de elección de un sujeto, respecto a un tóxico, como defensa frente a la angustia. El sujeto toxicómano encuentra en la droga una paradójica solución para soportar un dolor insoportable, y por eso, su posición está, más allá de la prohibición o legalización de la droga.
     Desde la salud mental, muchos jóvenes son alcohólicos y drogadictos, pero se ignora o se silencia, que han sido capturados masivamente por la moda de turno o contagiados de una epidemia manipulada por el mercado. El tabaquismo es una drogadicción de masas: el fumador no realiza este montaje toxicómano para negar toda experiencia. Son muchos los que prueban las drogas en búsqueda de una experiencia o los que las usan por un periodo de tiempo, pero la posición del toxicómano, es una particular clínica del sujeto, que implica una ruptura con los ideales y la cultura; y por lo tanto, no esta vinculada a la trasgresión de la ley. La operación toxicómana fabrica un cuerpo bajo la influencia que escapa del tiempo, el deseo y la existencia, realizando una satisfacción por fuera de la ley. La toxicomanía constituye una ruptura con la ley social, y por esto, no es un síntoma para el toxicómano, sino para su familia, amigos e intervinientes sociales.
    La drogadicción de masas contemporánea implica que cualquier objeto puede ser una droga. El mercado neoliberal empuja imperativamente al consumo fabricando productos “promesa de felicidad”; sueño que el neurótico hace consistir para reencontrar el objeto perdido. Los ideales de la tradición ya no organizan la vida de las personas, y es la lógica del capitalismo la que impone una pauta cultural construyendo una subjetividad donde se confunden drogadictos, cínicos y canallas; los nuevos espectadores de la decadencia de la función del padre, en tanto sistema simbólico distribuidor de la satisfacción de la civilización. La potencia de la drogadicción también depende de la multinacional farmacéutica que ha logrado la certificación objetiva de una generalizada patología “depresiva”, para administrar el sueño de la “felicidad química” con drogas legales: benzodiacepinas y otros psicotrópicos; los cuales, pueden enmarcarse en una unidad conceptual junto al consumo y el tráfico de drogas ilícitas.
     La droga es una mercancía y la drogadicción el verdadero rostro de la sociedad posmoderna. Drogadicción y delincuencia se unen, porque la organización y administración, alrededor de algunas drogas, esta al margen de la ley jurídica pero dentro del mercado,
Una reforma legislativa puede incidir sobre algunos aspectos de la drogadicción como fenómeno de masas, al sustituir una droga ilegal por otra legal, y al evitar la criminalización de un fenómeno de masas, al sustituir una droga ilegal por otra legal, y al evitar la criminalización de un determinado segmento de la sociedad; sin embargo, es claro que no va a incidir sobre el goce del toxicómano.
Bibliografía:
Falcone R.A, Capparelli F.R: “Trafico de estupefacientes y derecho penal” Ed. Ad- hoc, Bs.As. 2002
Le Poulichet Silvie: “toxicomanías y psicoanálisis, las narcosis del deseo” Ed. Amorrortu, Bs.As. 1990.
Miller J.A, Laurent E: Curso “el otro que no existe y sus comités de ética”. Inédito.


[1]  Diario Página 12: “Para rediscutir la tenencia”, Buenos Aires, 23-09-03.
[2]  Terra: Informe del centro latinoamericano del desarrollo. Montevideo 13-11-00.
[3]  Diario El Heraldo: “Una guerra perdida”. Bogotá  05-09-01.
[4]  Diario El País: “Legalizarlas”. Madrid 04-09-01.

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